Memento Canarias - IGIC y otros regímenes especiales

- Aparición: 09/07/2019
- El análisis más profundo y clarificador sobre toda la fiscalidad vigente en este territorio y sus peculiaridades.
- Resolverás en pocos segundos todas las cuestiones que pueden surgir en su aplicación.
- Una obra práctica rigurosamente actualizada tanto en su contenido como en la jurisprudencia y doctrina incluida.
- Ejemplos y comentarios de expertos clarifican cada supuesto específico.
- Al ser un producto electrónico, disfrutarás de una actualización periódica de la información y de un acceso aún más rápido a la misma.
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- El Memento Canarias - IGIC y otros regímenes especiales te permite estar al día sobre las últimas reformas y novedades normativas que afectan a cuestiones como tipos, devoluciones, reglas de localización, deducciones, regímenes especiales, etc.
- En él se hace especial hincapié en la doctrina de la Hacienda territorial canaria, de especial interés para el profesional.
- Además del impuesto IGIC, en este Memento se analizan otros regímenes como:
- Deducción por inversiones en Canarias;
- Reserva para inversiones en Canarias;
- Empresas productoras de bienes corporales;
- Régimen especial de la Zona Especial Canaria;
- Otros regímenes especiales: Registro especial de buques y empresas navieras, Comunidades de aguas y heredamientos y Recurso cameral permanente
- Otros tributos indirectos: Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías, Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo, Impuesto sobre las labores del tabaco. - Con las ventajas de la Sistemática Memento: garantía de rigor y facilidad de consulta.
Entre otras muchas novedades analizadas en esta nueva edición destacan, además de la incorporación de consultas de la DGT Canarias y del ICAC, y de la actualización de diversos ejemplos, las siguientes:
Base imponible
Desde el 5-7-2018, y con el objeto de clarificar el concepto de subvención vinculada al precio a efectos de su inclusión en la base imponible del IGIC, no tienen esa consideración ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación, las aportaciones dinerarias que las Administraciones públicas realicen para financiar (LIGIC art.22.2.b redacc L6/2018):
- la gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia;
- las actividades de interés general en las que los destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación.
Tipos impositivos
a) El tipo general de IGIC pasa del 7% al 6,5%;
b) Se aplica el tipo del 0% a:
1. La entrega e importaciones de panes especiales, aceites y pastas.
2. La entrega de energía eléctrica por el comercializador al consumidor.
3. Las siguientes operaciones relacionadas con las viviendas (pasan del 3% al 0%):
- las entregas efectuadas por el promotor, arrendamientos con opción de compra y ejecuciones de obra contratadas directamente con este, destinadas a la construcción o rehabilitación de viviendas VPO de régimen general;
- las ejecuciones de obra contratadas directamente con el promotor que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados en viviendas VPO de régimen general;
- las entregas de viviendas adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial del IS de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
4. Las entregas e importaciones de los siguientes vehículos:
- vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido;
- vehículos eléctricos, con la excepción de los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía;
- vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo y por gas natural vehicular.
- vehículos de pila de combustible;
- ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.
5. Las ejecuciones de obra por la que se instale un sistema de alimentación de combustible a los vehículos mono-combustibles de gasolina o gasóleo para transformarlos en vehículos biocombustibles más eco-eficientes.
c) Ya no se aplica el tipo del 3% a:
- las ejecuciones de obra, incluidas en los epígrafes de la sección 1 del IAE siguientes: 501.2, 504.2 y 3, 505.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que tengan por objeto la reforma o conservación de la vivienda habitual de la persona física destinataria de las mismas;
- los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, debidamente acreditados. Estos servicios pasan a estar exentos.
d) Se aplica el tipo del 5%, con carácter general, para las entregas de viviendas que tengan la consideración de vivienda habitual y aplicación del tipo del 3% en supuestos especiales (menores de 36 años, familia numerosa, monoparental, persona con discapacidad, mujer víctima de violencia de género o renta reducida).
e) Se aplica el tipo general del impuesto a las entregas de aeronaves pilotadas a control remoto.
Regímenes especiales del IGIC
a) En el régimen especial simplificado se incorpora la orden por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros de este régimen para el año 2019.
b) Con efectos desde el 1-1-2018, se ha introducido el régimen especial del pequeño empresario o profesional, al que pueden acogerse aquellos profesionales o empresarios con una facturación igual o inferior a 30.000 euros cuando cumplan determinados requisitos.
Contabilización del IGIC
- se modifican todas las cuentas y relaciones de cuentas de acuerdo al PGC en su versión consolidada al cierre de 2018, incorporando referencias a las últimas Resoluciones del ICAC (en particular, ICAC Resol 1-3-13, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias).
- se introduce el tratamiento contable del IGIC en las donaciones de inmovilizado (ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 115);
- respecto a los regímenes especiales, cabe destacar la actualización del tratamiento contable del régimen simplificado de acuerdo a la normativa aplicable para 2019 (Orden Canarias 17-12-2018, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2019), así como la inclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional (L Canarias 7/2017 y L Canarias 7/2018, de Presupuestos Generales de Canarias para 2018 y 2019, respectivamente).
Obligaciones de facturación
- se recogen las modificaciones introducidas por el RD 1512/2018 en el Reglamento de Facturación y se realizan numerosas precisiones sobre las obligaciones de facturación de acuerdo a la doctrina emitida en las consultas de la DGT;
- se incluyen las modificaciones introducidas hasta diciembre de 2018 en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (D Canarias 268/2011).
Capítulo 1. Características generales del IGIC
Capítulo 2. Hecho imponible
Capítulo 3. Operaciones no sujetas
Capítulo 4. Exenciones en las operaciones interiores
Capítulo 5. Lugar de realización del hecho imponible
Capítulo 6. Devengo
Capítulo 7. Sujeto pasivo y repercusión del impuesto
Capítulo 8. Base imponible
Capítulo 9. Tipo impositivo
Capítulo 10. Régimen general de liquidación. Deducciones
Capítulo 11. Devoluciones
Capítulo 12. Obligaciones formales y de registro, y gestión del impuesto
Capítulo 13. Regímenes especiales
Capítulo 14. IGIC y comercio exterior
Capítulo 15. Operaciones inmobiliarias: exenciones
Capítulo 16. Contabilización del IGIC
Capítulo 17. Obligaciones de facturación
Capítulo 18. Infracciones y sanciones